El Proyecto del Senado 906 convertiría ese servicio en un requisito para licenciar instituciones públicas y privadas que atienden pacientes
SAN JUAN, Puerto Rico – El Senado dio paso al Proyecto del Senado 906, de la autoría del portavoz de mayoría, Gregorio Matías Rosario, una medida que busca exigir la disponibilidad de intérpretes de señas en instalaciones de salud públicas y privadas para asistir a personas sordas durante sus interacciones médicas.
La pieza enmienda la Ley de la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico y la Ley de Facilidades de Salud, con el fin de incorporar ese requisito como parte del proceso de licenciamiento de las instituciones de salud. Según el texto legislativo, las instalaciones deberán acreditar la existencia de intérpretes de señas para pacientes que soliciten ese servicio.
La medida se sustenta en argumentos de accesibilidad, dignidad, confidencialidad y privacidad. En su exposición de motivos, el proyecto plantea que, en muchas ocasiones, personas sordas han tenido que depender de familiares o acompañantes para poder comunicarse en escenarios médicos, lo que puede comprometer la confidencialidad de la información discutida con los profesionales de la salud.
El proyecto también cita el Estudio de Necesidades de la Comunidad Sorda en Puerto Rico, publicado el 21 de julio de 2022, según el cual el 75% de las personas sordas encuestadas enfrentó barreras al solicitar servicios en agencias del Gobierno. De ese grupo, el 55% indicó haber confrontado esas dificultades en hospitales.
Además de imponer el requisito a las instituciones de salud, la medida dispone que la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico brindará servicios de interpretación a las agencias gubernamentales y, en particular, al Departamento de Salud, para adelantar los objetivos de su ley orgánica.
El proyecto establece, además, que el secretario de Salud, la Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud, y la Oficina de Enlace de la Comunidad Sorda deberán adoptar la reglamentación necesaria dentro de un plazo de seis meses desde la aprobación de la ley. Aunque la medida entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación, su efectividad quedaría atada al término dispuesto para esa reglamentación.




